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Robo y riesgos similares

Seguro para tu vivienda, empresa o bienes personales

Seguro de robo y riesgos similares

La Perseverancia Seguros pone a tu alcance un seguro que protege el capital y patrimonio de tu vivienda, empresa o bienes personales, a través de una amplia gama de coberturas.

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Tipos de Cobertura

Conocé las características generales de nuestros diferentes seguros.

Seguro de Robo, actividades comerciales, industriales y civiles

Se cubre la pérdida por robo de los bienes muebles, que se hallen en el lugar especificado en la póliza, y sean de su propiedad o de terceros, así como los daños que sufran esos bienes o el edificio designado en la póliza, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad.

Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares o a sus empleados o dependientes.

Exclusiones de la Cobertura
Entre otras, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:

  1. El delito configure un hurto según las disposiciones del Código Penal, aunque se perpetrare con escalamiento o con uso de ganzúa, llaves falsas o instrumentos semejantes o de la llave verdadera que hubiere sido hallada, retenida o sustraída sin intimidación o violencia.
  2. El delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquiera de los empleados o dependientes del Asegurado.
  3. Los bienes se hallen fuera del lugar descripto en las Condiciones Particulares (Frente de Póliza), en corredores, patios y terrazas al aire libre.
  4. El lugar haya sido cedido en uso, arrendamiento o subarrendamiento.
  5. Los cerramientos, cristales u otras piezas que conformen el perímetro del local, hayan sufrido roturas o rajaduras y no se encuentren convenientemente reparados al momento del siniestro.
  6. Se trate de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
  7. El lugar permanezca cerrado durante más de cinco días consecutivos, salvo un sólo período anual de vacaciones para el cual dicho plazo se amplía a treinta días. Se entenderá cerrado cuando no concurra a desempeñar sus actividades normales del ramo, el Asegurado, sus empleados o dependientes o no haya personal de vigilancia.

 

Seguro de Robo o hurto de viviendas particulares

Se cubre la pérdida por robo o hurto del mobiliario que se halle en la vivienda especificada, y que sean de su propiedad, de los miembros de su familia que conviven con él, de sus huéspedes y/o de su servicio doméstico.

La cobertura comprende los daños que sufran esos bienes o la vivienda en la que se encuentran, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta un importe predeterminado. Asimismo, se cubren iguales pérdidas o daños cuando resulten producidos por el personal de servicio doméstico del Asegurado o por su instigación o complicidad, excepto sobre los bienes de dicho personal.

Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sean que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad.

Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares, huéspedes o al personal de servicio doméstico.

Esta cobertura se encuentra incluida en la póliza de combinado familiar. Para más información hacer click aquí.

 

Exclusiones de la Cobertura
Entre otras, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños cuando:

  1. Los bienes se hallen en construcción separada de la vivienda con acceso propio que no reúna las condiciones de seguridad de aquella, o en corredores, patios y terrazas al aire libre.
  2. La vivienda permanezca deshabitada o sin custodia por un período mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la póliza.
  3. La vivienda esté total o parcialmente ocupada por terceros, excepto huéspedes.
  4. Provengan de humo, si en la vivienda se desarrollan en forma accesoria actividades comerciales, industriales o civiles en general, que permitan el acceso de personas en relación con las mismas.
  5. Se trata de daños a cristales o configuren incendio o explosión que afecten al edificio o a los bienes asegurados, aunque hayan sido provocados para cometer el delito o su tentativa.
  6. No constituye hurto y por lo tanto quedan excluidas de la cobertura las pérdidas que sean las consecuencias de extravíos, de faltantes constatadas con motivo de la realización de inventarios o de estafas, extorsiones, defraudaciones, abusos de confianza o actos de infidelidad salvo, en cuanto a éstos últimos, los cometidos por el personal de servicio doméstico).
Seguro de Robo de Equipamiento Médico Duradero

El presente producto, fue diseñado y destinado para personas con discapacidad permanente o temporaria, que utilizan sillas de ruedas, andadores, bastones, muleta, audífonos y otros equipamientos análogos.

Esta cobertura se encuentra incluida en la póliza de Equipamiento Médico Duradero. Para más información hacer click aquí.

Coberturas disponibles
Se cubre la pérdida del equipamiento detallado en la póliza, a consecuencia de:

Robo exclusivamente

Robo e Incendio

Robo, Incendio y Daños por accidentes (Incluye los ocurridos durante la práctica deportiva AMATEUR y NO FEDERADA, hasta límite predeterminado) y se considerará un evento anual.

Las coberturas precedentes, al margen de considerarse el/los bienes en el domicilio indicado en la póliza, se extienden a cubrir en TRÁNSITO, y ESTADÍA EN TODO EL PAÍS

Sumas Aseguradas MÁXIMAS

Sillas de ruedas, hasta la suma de $ 100.000.-

Otros equipamientos, hasta la suma de $ 20.000.- por bien.

Beneficios

Servicio de traslado: En caso de un siniestro amparado por la póliza, se reembolsara los gastos del traslado hasta el domicilio del asegurado y un acompañante, hasta un límite predeterminado.

Alquiler de equipo sustituto: En caso de un siniestro amparado por la póliza, y mientras el bien asegurado se encuentre en reparación, se reconocerán los gastos del alquiler de un equipo sustituto en forma temporal, hasta un límite predeterminado.

Seguro de Robo de Valores en Tránsito

El Asegurador indemnizará al Asegurado, hasta la suma indicada en la póliza, únicamente por la pérdida de robo de dinero y cheques al portador (en adelante valores) en pesos, de su propiedad o de terceros en la medida de su interés asegurable sobre los mismos, producida durante su transpone en el territorio de la República Argentina, entre los lugares y por los medios de locomoción que se indican en la póliza y siempre que se encuentren a cargo y bajo la vigilancia directa del Asegurado o de sus empleados en relación de dependencia.

Se entenderá que existe robo, cuando medie apoderamiento ilegítimo de los valores con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad.

Por intimidación, se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente a los que tengan en custodia los valores.

Seguro de Robo de Valores

El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida por robo, y/o la destrucción o daños producidos por incendio, rayo o explosión, del dinero, cheques al portador u otros valores especificados expresamente en la póliza, que se encontraren en el lugar indicado en las mismas y siempre que el hecho se produzca durante las horas habituales de tareas.

Cuando la póliza ampare valores depositados en Caja Fuerte o Tesoro, la cobertura comprenderá el hecho producido:

  1. Durante el horario habitual de tareas, aunque la Caja se hallare abierta o los valores se encontraren fuera de ella; y
  2. Fuera del horario habitual de tareas, siempre que la Caja se encontrare debidamente cerrada con llave o sistema de seguridad y que para el apoderamiento de los valores se ejerza violencia directamente sobre la misma o mediante intimidación o violencia en las personas.

    El Asegurador indemnizará asimismo los daños que sufran los valores asegurados y también los que afecten a la Caja; edificio o instalaciones donde se encuentren, ocasionados por los ladrones exclusivamente para cometer el delito o su tentativa, hasta el importe indicado en la póliza.

    Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes cubiertos, producido con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad.
    Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible, directa o indirecta de daño físico inminente, al Asegurado, a sus familiares, o a sus empleados, o a los que tengan en custodia los valores, llaves o claves de los sistemas de seguridad.

Seguro de Joyas, Alhajas, Pieles y Objetos Diversos (Todo Riesgo – Robo-hurto e incendio – Robo y hurto)

Se cubre (a prorrata) el daño o la pérdida producidos por cualquier causa que no se exceptúe expresamente, que afecte a los bienes objeto del seguro, indicados en la póliza, que se encuentren dentro del territorio de la República Argentina.

Exclusiones de la Cobertura

Entre otras, el Asegurador no indemnizará la pérdida o daños previstos en la cobertura cuando se hayan producido:

  1. Como consecuencia de cualquier proceso de reparación, restauración, limpieza o renovación de los bienes asegurados;
  2. Por la acción de roedores, insectos, vermes, gérmenes, moho, oxidación, desgaste o vicio propio;
  3. En ocasión de encontrarse los edificios o locales donde se hallen los bienes objeto del seguro, deshabitados o sin custodia por un periodo mayor de cuarenta y cinco días consecutivos o ciento veinte días en total durante un período de un año de vigencia de la Póliza;
  4. Mientras los bienes asegurados se encuentren sin custodia personal directa en un vehículo de transporte público o privado, salvo que estuvieran en el baúl u otro compartimiento similar debidamente cerrado con llave y no pudieran ser vistos desde el exterior;
  5. Mientras los bienes asegurados sean usados por personas menores de 14 años de edad, salvo pacto en contrario;
  6. Por la corriente, descarga, falta o deficiencia en la provisión de energía u otros fenómenos eléctricos que exclusivamente afecten la instalación eléctrica, maquinarias, aparatos y circuitos asegurados, aunque ello se manifieste en forma de fuego, fusión o explosión; no obstante será indemnizable el mayor daño que la propagación del fuego o la onda expansiva causare a estos u otros bienes asegurados.
Cargas del asegurado

El Asegurado debe:

  1. Denunciar sin demora a la autoridad competente el acaecimiento del siniestro;
  2. En caso de producirse un siniestro de robo o hurto cooperar diligentemente en la identificación de los ladrones para obtener la restitución de los objetos y si ésta se produce, dar aviso inmediatamente al Asegurador;
  3. Comunicar sin demora al Asegurador el pedido de quiebra, de concurso civil, o de convocatoria de acreedores, así como el embargo o depósito judicial de los bienes objeto del seguro;
  4. Comunicar toda transformación que se opere en los bienes objeto del seguro.

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    Gestiones más fáciles

    Disponemos de diferentes canales de que puedas realizar tus gestiones de forma simple y segura, sin salir de tu casa. Más información

    • APP para asegurados: Podés acceder a la póliza digital, así como también abonar las cuotas a través del botón de pago (Mercado Pago).
    • Central de Asistencia al Asegurado 24/7 llamando 0800-222-2577, enviando un SMS 70703 o por WhatsApp: +54 9 11 2808-0012. También podés hacerlo a través de la App de Asegurados: Google Play App Store
    • Medios de pago disponibles: Rapipago, Ripsa, Cobro Express, Pago Fácil, Bapro Pagos, PagoCoop, Plus Pagos, Red Banelco, Mastercard, Tarjeta Naranja, Visa, Favacard, Cabal, Tarjeta Ualá-Mastercard, Tarjeta prepaga Mercado Pago - Mastercard, Coopeplus, Cheques Electrónicos (E-cheq), Pagomiscuentas y Link Pagos. Además podés abonar a través de la APP Asegurados, Mercado Pago, Débito automático con Tarjeta de Crédito o Débito y Débito con C.B.U. Para más información, descargá nuestro instructivo de pago online.

    www.lps.com.ar - Todos los derechos reservados

    La Perseverancia Seguros S.A.
    Nº de inscripción en SSN
    0157

    Atención al asegurado
    0800-6668400

    Organismo de control

    www.argentina.gob.ar/ssn

    SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO
    La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes.

    El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por:

    RESPONSABLE: Gustavo Martinez. Tel. (02983) 430780, interno 277. Email: [email protected]
    1°SUPLENTE: Francisco Almirón. Tel. (02983) 430780, interno 224. Email: [email protected]
    2°SUPLENTE: Federico Taraborelli. Tel. (02983) 430780, interno 286. Email: [email protected]

    En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de la Nación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a [email protected] o formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn.