Seleccionar página

Probablemente, ya todos sabemos los riesgos que supone conducir mal un vehículo. A raíz de esto es que, como conductores, estamos obligados a tener una cobertura que ampare la responsabilidad civil ante cualquier percance. Y parte de ser responsables, al momento de tener un siniestro en la vía pública, es conocer quién tuvo la culpa en un accidente de tránsito.

Para entrar en contexto, un accidente de tránsito es un hecho que ocurre en la vía pública y se presenta de forma súbita e inesperada. Se considera que son determinados por condiciones y actos irresponsables atribuidos a factores humanos, condiciones climatológicas, señalización y mal estado de los caminos, o fallas vehiculares, que ocasionan un daño.

Dentro de los factores humanos, puede haber accidentes por:

  • Desobedecer las señales de tránsito
  • Conducir bajo los efectos del alcohol o drogas
  • Exceder la velocidad permitida
  • Fatiga o falta de sueño
  • Maniobras imprudentes
  • Adelantamientos en lugares prohibidos
  • Circular por el carril contrario
  • Utilizar mal las luces del vehículo
  • Condiciones no aptas de salud física y mental
  • Peatones que cruzan por lugares inadecuados
  • Uso de dispositivos digitales (Celulares, etc.)

Pero además, existen accidentes causados debido a factores mecánicos, (fallas de frenos, dirección, suspensión, etcétera) o mantenimiento inadecuado.

Y por supuesto, condiciones climáticas o externas (como mal estado de las rutas) que exceden las precauciones que pueda tomar el conductor.

Entonces, ¿quién tiene la culpa o responsabilidad en un accidente de tránsito?

Culpa en accidentes en intersecciones según la prioridad de paso

Según el artículo 41 de la Ley de Tránsito de Argentina, todo conductor debe ceder siempre el paso en cruce de calles, al que cruza desde su derecha.

Así, la prioridad por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:

• Vehículos ferroviarios

• Vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión.

• Vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha.

• Reglas especiales para rotondas

• Vehículos que circulan por calles asfaltadas contra los que circulan por calles de tierra.

• Señalización específica en contrario (señales de “PARE” o reductores de velocidad).

Culpa en accidentes en calles con terminación en T

Cuando se circula por una calle que termina en «T», tendrá la prioridad de paso quien circule por la calle que tiene continuidad. 

Culpa en accidentes circulando por rotondas

Cuando se circula por una rotonda, tendrá la prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo que exista señalización en contrario.

Accidente de tránsito de choque desde atrás

En este caso, el culpable es el vehículo que tiene daños en su parte delantera. Es decir, el que impacta por detrás. Siempre será culpable en estos casos porque no ha mantenido la distancia de seguridad correspondiente, pese a que el que iba delante frene bruscamente.

Culpa en accidentes circulando marcha atrás

Normalmente se cree que el que impacta desde atrás es el culpable. Pero, hay circunstancias donde depende de la maniobra que puede cambiar la responsabilidad en el accidente de tránsito:

• Si el vehículo Azul circula marcha atrás; y el vehículo Rojo sale o entra de un estacionamiento sin dirigirse marcha atrás: el culpable será el vehículo Azul.

• Si el vehículo Rojo se dirige marcha atrás; y el vehículo Azul sale de un estacionamiento dirigiéndose marcha atrás: el culpable será el vehículo Azul.

• Si el vehículo Azul se dirige marcha atrás; y el vehículo Rojo abre sus puertas, el culpable será el vehículo Azul.

• Si el auto Azul sale de un estacionamiento dirigiéndose marcha atrás; y el vehículo Rojo tiene una señalización que le interrumpa el paso, al contrario del caso anterior, el culpable será el automóvil Azul.

• Si tenemos un caso donde el vehículo Azul se dirige marcha atrás y también hace lo propio el vehículo Rojo, la culpa será compartida o lo que se conoce como culpa concurrente.

Culpa en accidentes con invasión de carril

Aquí tendrá la culpa el conductor del vehículo que sale de su carril e invade el carril por el que circula el otro.

Culpa en accidentes con giros en “U”

Según la jurisprudencia actual, se atribuye el 100% de la culpa por el accidente cuando se realiza una maniobra en “U” al conductor de dicho vehículo por emprender tal riesgoso giro.

Culpa en accidentes con apertura de puertas

Si se abre la puerta en el momento anterior al impacto, la responsabilidad es de quien abre la puerta.

Si la puerta ya estaba abierta (por carga o descarga), la responsabilidad es de quien choca.

¿Qué hacer si tengo un accidente de tránsito?

En dicho caso, la Ley de Tránsito indica en su artículo 65 lo siguiente:

Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:

a) Detenerse inmediatamente;

b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. 

c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;

d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.

El seguro

Si estás asegurado en La Perseverancia Seguros, te recomendamos que ingreses el siniestro a través de tu productor o por nuestra web – Denuncia de Siniestros – para que podamos asesorarte e indicarte los pasos a seguir. Asimismo, en caso de tener dudas con respecto a la responsabilidad en el siniestro, te solicitamos nos adjuntes fotos, registro y cédula con el fin de poder verificar la misma. 

El Equipo de LPS.